Freddyur Tovar, LuisVelásquez Ángel, María Fernanda2024-06-122024-06-122021https://vitela.javerianacali.edu.co/handle/11522/2332Este escrito tiene como objetivo principal determinar si el pago de un impuesto declarado inconstitucional, como el caso del impuesto al consumo de bienes inmuebles establecido por la Ley 1943 de 2018, permite a los empresarios solicitar su devolución o compensación. La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional dicho impuesto en la sentencia C-593 de 2019. Este fallo generó un debate sobre la posibilidad de devolver los impuestos ya pagados, dado que el artículo 21 de la Ley 1943 fue declarado contrario a la Constitución. Por un lado, algunos argumentan que la devolución no debe proceder, ya que los contribuyentes pagaron el impuesto cuando la norma era válida y la devolución afectaría negativamente el patrimonio del Estado. Por otro lado, existe una corriente que defiende que, al ser inconstitucional desde su inicio, la devolución es legítima, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento injusto por parte del Estado. El escrito también aborda los efectos económicos de la aplicación de este impuesto, que afectó el mercado inmobiliario, y busca responder si el cobro de un tributo declarado inconstitucional constituye un enriquecimiento sin causa por parte del Estado, lo que sería un agravio para el contribuyente. El análisis incluye el estudio del principio de favorabilidad y el concepto de "pago de lo no debido" en este contexto.78 p.application/pdfspaPago de lo no debido en materia tributaria. A propósito de la inconstitucionalidad de la ley que lo decretahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdcchttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/http://purl.org/coar/access_right/c_abf2