Tofiño Amaya, Ana MaríaGonzález Pimentel, Juan Diego2024-06-192024-06-192021https://vitela.javerianacali.edu.co/handle/11522/3054Los Tratados, Convenios Internacionales y la normatividad extranjera amparan el derecho fundamental a la integridad estética en el marco de la responsabilidad, prueba de ello radica en el desarrollo legal y jurisprudencial de algunos Estados (España, Argentina y Francia), los cuales han implementado un modelo de responsabilidad que garantiza y defiende el perjuicio estético como un perjuicio independiente y autónomo de los demás perjuicios inmateriales en pro de que la persona obtenga una reparación integral, contrario sensu, en Colombia el derecho fundamental a la integridad estética ha pasado a un segundo plano, ya que más que la materialización de este, el sistema actual justifica su no independencia con la difícil valoración que este puede acarrear y las confusiones que puede ocasionar indemnizar este perjuicio en algunos casos pues, reconocerlo es darle cabida a ciertas complejidades que puede enfrentar el juez en la toma de la decisión. Es así, como el Estado Colombiano sobresale por su falta de protección y garantía del derecho fundamental a la integridad estética y falta del desarrollo de un perjuicio extrapatrimonial que materialice su reparación integral como lo hace el perjuicio estético, y es aquí donde radica la principal relación con los aspectos del problema, llevando a que tanto la jurisprudencia nacional como extranjera se pregunte porqué en Colombia aún no se ha implementado un derecho de daños más garantista de las imagen e integridad estética de los sujetos que componen dicho Estado. Por lo anterior, el presente trabajo aborda un análisis descriptivo sobre la tipología de perjuicios existente en nuestro país y la evolución de los daños inmateriales en Italia, un análisis comparativo del desarrollo y aplicación del perjuicio estético en otros Estados como Francia y España y un análisis crítico desde la perspectiva del Derecho a la Integridad y los principios de reparación integral, equidad y de las compuertas, todo con el objetivo de determinar si en el derecho de daños en Colombia es plausible concebir el perjuicio estético como un perjuicio extrapatrimonial autónomo.116 p.application/pdfspaPerjuicios inmaterialesdañodaño moraldaño a la saluddaño a los bienes constitucionales y convencionalmente protegidosperjuicio estéticoreparación integralequidadintegridadcalologíadaño a la vida de relacióndaño biológicodaño fisiológicoestéticaEl perjuicio estético: ¿un perjuicio extrapatrimonial autónomo a la luz del derecho de daños en Colombia?http://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fhttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/http://purl.org/coar/access_right/c_abf2