Salazar Cobo, Édgar GermánMoreno Ariza, Julián AndrésSánchez Ramírez, Natalia2024-07-252024-07-252019https://vitela.javerianacali.edu.co/handle/11522/3622La infertilidad, para muchos teóricos, se asimila a la esterilidad; sin embargo “en el medio hispanohablante, se ha entendido como la incapacidad para generar gestaciones capaces de evolucionar hasta la viabilidad fetal” (Phy Fertility, 2016). Según los estudios realizados por la Fundación Colombiana de Parejas Infértiles “existen más de 2,5 millones de parejas afectadas, las cuales aproximadamente 700.000 anhelan un tratamiento de reproducción asistida” (Funcopi, 2016), esto ha llevado a que diversas clínicas del país opten por ofrecer estos procedimientos, aumentando constantemente las cifras de pacientes tal y como arroja el estudio realizado por el Centro Colombiano de Fertilidad y Esterilidad (CECOLF) que revela que en la última década se aumentó de un 20% a un 25%, lo que ha permitido que los métodos de reproducción asistida tengan una gran acogida, como se evidencia en el informe de Profamilia de los años 2016-2017, el cual registro unas cifras de 4905 y 4974 casos respectivamente (Profamilia, 2016). Sin embargo, el ordenamiento jurídico colombiano a pesar de haber intentado en varias ocasiones de la mano del Congreso de la República, reglamentar total o parcialmente la aplicación de los MRA, a saber: Proyecto de ley número 47 de 1998 Senado, por la cual se dictan normas referentes a la aplicación de los métodos científicos de procreación humana del siguiente texto haga el resumen: asistida, se modifican algunos artículos del Código Civil y Penal y se dictan otras disposiciones, archivado por tránsito de legislatura el 20 de Julio de 1999, Proyecto de ley número 45 de 2000 Senado, por la cual se dictan normas referentes a la aplicación de los métodos de procreación humana asistida, sobre el genoma humano de nuestra diversidad étnica, se modifican algunos artículos del Código Civil y se dictan otras disposiciones. Ambos proyectos de Ley fueron presentados por el señor Miguel Pinedo Vidal, del partido Cambio Radical, y el objeto no fue otro que advertir la necesidad de que la sociedad y el ordenamiento jurídico este a la par con la ciencia, proponiendo una ley que protegiera el genoma humano y regulara la aplicación de los métodos. Proyecto de ley número 100 de 2003 Cámara, por medio de la cual se reglamenta la inseminación artificial en la legislación colombiana y se dictan otras disposiciones: radicado por los señores Omar de Jesús Flórez Vélez, Jesús Enrique Doval Urango y Humberto de Jesús Builes Correa, quienes propusieron además de la regulación normativa de las MRA, se reglamentará las relaciones entre los usuarios de estos métodos, dicho proyecto fue acumulado por el actual Proyecto de Ley 56 de 2015 Senado, por medio de la cual se reglamenta la inseminación artificial y se dictan otras disposiciones, denominado Ley Lucia, el cual “tiene por objeto regular de forma conjunta las técnicas de inseminación artificial humana, las relaciones entre sujeto donante y sujeto receptor, el uso del útero, y la regulación de los establecimientos o centros que presten este servicio. ”No obstante, fue archivado por tránsito de legislatura en Junio del año 2018.62 p.application/pdfspaInfertilidadEsterilidadGestacionesViabilidad fetalParejas afectadasReproducción asistidaInfertilitySterilityPregnanciesFetal viabilityAffected couplesAssisted reproductionProtección civil de los gametos en el ordenamiento jurídico colombianohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fhttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/http://purl.org/coar/access_right/c_14cb