Martínez, Iván LeonardoFranco Lenis, María CamilaJiménez Echeverri, ManuelaRueda Toro, María Alejandra2024-06-152024-06-152023https://vitela.javerianacali.edu.co/handle/11522/2652Si partimos de la idea según la cual, para recibir derechos y obligaciones se necesita el reconocimiento de una cierta personalidad jurídica por parte del ordenamiento jurídico al que se pertenece, entonces la situación de “irregularidad” se propone como una zona de “no derecho”, una imposibilidad fáctica (no pertenencia al sistema de normas) que impide el reconocimiento normativo. Este tipo de situaciones ligadas a las políticas migratorias no encuentran una respuesta consistente por parte del llamado Sistema Universal de Derechos Humanos ni de otros Sistemas Regionales de Derechos Humanos que determinen en sí quien -estatus jurídico- es el Migrante Irregular y, de contera, qué derechos le son imputables en virtud de aquel estatus jurídico adjudicado. Por ello, cada Estado ha tenido que adoptar su propia definición en razón a la inexistencia de un concepto universalmente aceptado. En consecuencia, se hace necesario un estudio que, mediante la problematización de casos, registre el avance normativo tomado y lo especifique analizando el avance del concepto “migrante irregular” en los diferentes subsistemas de derechos humanos (Sistema Regional Europeo e Interamericano).76 p.application/pdfspaInterpretacionesConceptosEstatus jurídicoMigrante irregularDerechos humanosSistema universal de derechos humanosSistemas regionales de derechos humanosMigraciónEl sistema internacional de derechos humanos y la migración irregular: una categoría normativa en construcciónhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fhttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/http://purl.org/coar/access_right/c_abf2