Browsing by Subject "Full protection and security"
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Item Arbitraje de inversión APPRI Colombia-España (Ibervolt)(Pontificia Universidad Javeriana Cali, 2026) Fernández Rubio, Fabián Alexis; Cano Pantoja, Vanessa; Salazar Cobo, Edgar Germán; Rengifo Campo, Andrea VirginiaEl presente caso se refiere a una diferencia sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI” o el “Centro”), con fundamento en el Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito el 31 de marzo de 2005 (el “Tratado” o el “APPRI Colombia-España”), y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, adoptado en Colombia el 29 de enero de 1996 mediante la ley 267 de 1996. La disputa entre las Partes surge de un conjunto de acciones y omisiones estatales de la Demandada que, apreciadas de manera acumulativa, la Demandante alega comprometieron la viabilidad económica de su inversión española compleja, de largo plazo y funcionalmente integrada. Desde la perspectiva jurisdiccional (procesal) el Tribunal de arbitraje es competente ratione personae porque IberVolt Energía S.L. como compañía matriz, es una persona jurídica constituida conforme al derecho español y con domicilio social en España, y la República de Colombia es una de las Partes Contratantes; es competente ratione materiae porque la controversia se relaciona directamente con una inversión lícita de una sociedad española -Parte Contratante- en el territorio colombiano -otra Parte Contratante-; es competente ratione temporis porque la solicitud de arbitraje se presentó oportunamente y las inversiones se realizaron durante la vigencia del APPRI Colombia-España, que entró en vigor desde el 22 de septiembre de 2007 hasta la fecha , y la vigencia del Convenio del CIADI, que entró en vigor en Colombia desde el 29 de enero de 1996 hasta la fecha. Respecto al fondo de la controversia (sustancial), IberVolt sostiene que el quiebre del equilibrio económico de la inversión tiene origen en la concurrencia de cargas laborales no previstas, la inmovilización de activos fiduciarios, la precaria respuesta de las autoridades ante el deterioro del entorno de seguridad y las restricciones administrativas prolongadas, lo cual se traduce en incumplimiento de los estándares de protección de la inversión contemplados en el APPRI Colombia-España. En consecuencia, pretende que el Tribunal de Arbitraje en el marco del Convenio CIADI, declare la responsabilidad internacional de Colombia, condenándola a la reparación integral de los daños sufridos. La República de Colombia contesta la demanda de IberVolt Energía S.L. solicitando al Tribunal que decline su competencia o, en subsidio, desestime todas sus pretensiones. La demanda presenta tres defectos jurisdiccionales insubsanables: la Solicitud de Arbitraje se presentó el 15 de abril de 2026, a los 94 días de la notificación formal del 12 de enero de 2026, incumpliendo el período de enfriamiento de seis meses del artículo 10(3) del APPRI, condición esencial según Murphy Exploration c. Ecuador (CIADI ARB/08/4); el control efectivo de la inversión reside en entidades extraterritoriales —Global Infrastructure Fund III L.P., IberVolt Management Ltd. e IberVolt Holdings B.V.—, lo que priva a IberVolt de la condición de inversionista protegido bajo el artículo 25(2)(b) del Convenio CIADI; y el recurso ante la Corte Suprema, la tutela ante el Tribunal Superior y el arbitraje ante la Cámara de Comercio de Bogotá activaron la cláusula fork-in-the-road del artículo 10(8) del APPRI. En cuanto al fondo, ninguna actuación estatal genera responsabilidad internacional: el laudo laboral del 22 de julio de 2024 es ejercicio soberano de jurisdicción en servicios esenciales con control judicial motivado por la Corte Suprema; el embargo del Fideicomiso Logístico Sierra se sustenta en el artículo 1238 del Código de Comercio; la medida preventiva ambiental del 3 de octubre de 2025 es ejercicio legítimo del poder de policía bajo la Ley 1333 de 2009, confirmado en Eco Oro c. Colombia y Red Eagle c. Colombia (ambos laudos de 2024); y Colombia cumplió su estándar de diligencia debida en materia de seguridad. No hubo expropiación: IberVolt conservó en todo momento la titularidad de sus activos, el embargo fue temporal y la medida ambiental no afectó ningún derecho de propiedad. El fracaso del proyecto Sierra Nevada obedece a contingencias técnicas y financieras que el propio inversionista reconoció desde enero de 2024, y no a conductas atribuibles a Colombia.