Browsing by Subject "Abuso del derecho"
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Item Abuso del derecho por parte del consumidor, ante situaciones donde el precio publicado es irrisorio(Pontificia Universidad Javeriana Cali, 2019) Candamil Buriticá, Valentina; Dussan Laverde, SantiagoEs recurrente que los productores o proveedores cometan errores a la hora de publicar el precio de los bienes que comercializan, ante esta situación el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011 indica que el consumidor sólo está obligado a pagar el precio anunciado. Sin embargo, ¿qué sucede cuando el precio es irrisorio? Dada la protección que en la actualidad goza el consumidor en el ordenamiento jurídico colombiano, éste está abusando de su derecho, puesto que a pesar de la existencia de una norma en el Código de Comercio que indica que el precio irrisorio se entiende por no pactado, ante una eventual reclamación por parte del consumidor por este motivo, los empresarios prefieren entregar el bien a pesar de tener una norma legal que los respalda para no hacerlo. Lo anterior se debe, a que la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la SIC, en la mayoría de los casos, sostiene que se trata de una situación de publicidad engañosa, teniendo como consecuencia la imposición de una sanción contra el productor o proveedor. Es evidente entonces, que la no aplicación de la figura del precio irrisorio en las relaciones de consumo va en completo desmedro del empresario y lo que genera es un abuso del derecho por parte del consumidor. Con base en lo anteriormente planteado, el presente trabajo de grado tiene como objetivo general establecer de qué manera la no aplicación de la figura del precio irrisorio consagrada en el Código de Comercio a la relación consumidor – productor/proveedor, genera un abuso del derecho por parte del consumidor. Para el desarrollo de este objetivo, este escrito se dividirá en tres capítulos, el primero de ellos explicará el por qué el Código de Comercio le es aplicable a la relación de consumo (consumidor – proveedor) ante una situación de precio irrisorio y se expondrá qué se entiende por precio irrisorio; El segundo capítulo mostrará la posición de la SIC ante situaciones donde el precio es desproporcional y se señalará jurisprudencia de derecho comparado donde la autoridad ha absuelto al productor/proveedor de entregar el bien al consumidor, por la inexistencia del precio en el negocio jurídico y por evidenciarse un abuso del derecho por parte de éste. Por último, en el tercer capítulo se analizará cómo se configura el abuso del derecho por parte del consumidor y se establecerán unos criterios para determinar cuando el empresario no debe ser objeto de sanción. Es de anotar que el estudio sobre el precio irrisorio que se va a tratar en este escrito se circunscribe únicamente a la compraventa y no a otros negocios jurídicos que pueden nacer de las relaciones de consumo.Item “Manifestaciones del abuso del derecho por parte del consumidor en el derecho colombiano”(Pontificia Universidad Javeriana Cali, 2021) Aldana Acevedo, Lina María; Barriga Palomino, Luis FélixEn el ejercicio profesional del derecho comercial es común que se presuma que la parte menos informada de la cadena de consumo es el consumidor, no porque se crea que el comprador tiene un desconocimiento del producto que adquiere y que no cuenta con las herramientas suficientes para defenderse, sino porque el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) lo salvaguarda en todas las actuaciones que realiza en el contrato de consumo, no habiendo quedando allí consagrados los posibles actos de abuso del derecho ejercidos por el consumidor en su condición de parte menos favorecida de dicha relación de consumo.Item Necesidad de la causa en el negocio jurídico mercantil(Pontificia Universidad Javeriana de Cali, 2018) Chaves Coral, Fernando; Daza López, Luis CarlosLa empresa como ejercicio de una actividad económica organizada para determinados fines, soporta y valida su existencia en la relación contractual que surge día a día en el desarrollo del objeto social para el cual fue creada. Es allí, entonces, donde radica la importancia del estudio del negocio jurídico mercantil como una regulación de intereses partidarios en una determinada relación contractual o convencional, su reglamentación y la identificación de sus elementos esenciales o estructurales para su validez, dentro de los cuales se encuentra la causa cuya connotación histórica ni siquiera subyace en el derecho romano, como podría pensarse, sino que fue incorporada para nosotros en razón del trasplante normativo del Código Napoleónico, mismo que operó en la mayoría de nuestro continente después de las luchas independentistas. El reseñado elemento causal en el que se sustenta la validez del negocio jurídico a pesar de haber generado álgidas disertaciones sobre su utilidad a lo largo de la historia, se muestra en la actualidad como fútil o innecesario, puesto que ciertamente y desde un principio se consideró que las obligaciones emanaban del sólo consentimiento de las partes y fue Domat, quien vino a desarrollar la teoría causalista incorporada en nuestra norma sustancial civil y trasladada a la comercial, pues aparentemente advirtió que dentro del Corpus Juris Civilis se encontraba latente la premisa “nula obligatio sine causa”. Por lo demás, tendencias dinámicas y modernas de derecho civil centro y sur americano han procurado superar los inconvenientes que se han generado con la aplicación de la teoría causalista, desentrañando de su normatividad éste concepto y dando paso el principio de buena fe como fundamento de la coherencia contractual y de la teoría de los actos propios. Pero además, la importancia que reviste el estudio de mantener o no la teoría causalista se justifica en el entendido de que nuestra legislación comercial sanciona, al igual que la civil, la causa ilícita con la nulidad absoluta del negocio jurídico; de allí que se haga necesario un análisis profundo para evidenciar o no si se debe mantener su institucionalidad con los efectos nulitatorios que entraña, que se ponga en claro su verdad o falsedad, que se evite la zozobra y se compadezca con la seguridad jurídica en la que se debe apuntalar la función pública de administrar justicia; pues es menester superar que a su sombra no se oculte el fraude, el abuso del derecho, el error y por ende la injusticia.-