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Browsing by Subject "CIADI"

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    Aeroportuarios de Colombia S.A.S. (AEROCOL S.A.S.) y Grupo Argentino River LLC vs. República de Colombia
    (Pontificia Universidad Javeriana Cali, 2025) Ávila Estrella, Diana Catalina; Rengifo Campo, Andrea Virginia
    El presente trabajo analiza un caso hipotético de arbitraje internacional de inversión entre Aeroportuarios de Colombia S.A.S. (Aerocol S.A.S.) y el Grupo Argentino River LLC contra la República de Colombia, en el marco de un contrato de concesión celebrado bajo el esquema de Asociación Público-Privada (APP) para la ampliación y operación del Aeropuerto Internacional El Plateado de Bogotá. La controversia surge a raíz de la terminación unilateral del contrato por parte del Estado colombiano, luego de una serie de acontecimientos económicos y sociales que alteraron el equilibrio financiero inicialmente pactado. El estudio examina, en primer lugar, la competencia del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), particularmente en relación con los requisitos ratione personae y ratione materiae establecidos en el artículo 25 del Convenio de Washington de 1965. Se analiza si Aerocol, pese a estar constituida en Colombia, puede ser considerada como “nacional de otro Estado Contratante” en virtud del control extranjero ejercido por el Grupo Argentino River LLC, conforme a la cláusula arbitral del contrato de concesión y al Acuerdo de Complementación Económica No. 72 suscrito entre Colombia y los Estados parte del MERCOSUR. En segundo lugar, el trabajo estudia la alegada vulneración del estándar de protección contra la expropiación indirecta. Las demandantes sostienen que las decisiones estatales —incluyendo el congelamiento de tasas aeroportuarias, la negativa de desembolsar un anticipo contractual y la posterior terminación unilateral del contrato— produjeron una privación sustancial del valor económico de la inversión, sin que mediara compensación pronta, adecuada y efectiva. Por su parte, el Estado colombiano argumenta que actuó dentro de sus facultades contractuales y regulatorias, invocando razones de interés público y ausencia de control extranjero efectivo. La investigación aborda los límites entre el ejercicio legítimo de potestades estatales y la responsabilidad internacional del Estado por afectación a inversiones extranjeras, así como la interpretación del concepto de “control extranjero” en el arbitraje CIADI. En conclusión, el caso plantea tensiones relevantes entre soberanía regulatoria, estabilidad contractual y protección internacional de inversiones en contextos de crisis económica y social.
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    Análisis de caso difícil en contexto globalizado. Blue Black Green Engineering Inc., Every Oceanic Express S.A y Naviera Londoño Molina S.A Vs. República de Colombia
    (Pontificia Universidad Javariana Cali, 2025) Londoño Ramírez, Martha Cecilia; Molina García, Roberth Andrés; Acevedo Prada, Rubén Darío
    El caso que se aborda es una controversia legal entre la sociedad suiza BLUE BLACK GREEN ENGINEERING INC., sus filiales EVERY OCEANIC EXPRESS S.A. y NAVIERA LONDOÑO MOLINA S.A., y el Estado colombiano, debido a la presunta violación de los estándares de Trato Justo y Equitativo establecidos en el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Suiza y Colombia, así como las disposiciones de protección de inversiones. Las empresas suizas, al operar en Colombia, enfrentaron cambios regulatorios retroactivos, nuevas normativas ambientales y sanciones severas impuestas por el gobierno colombiano, lo que afectó sus operaciones y causó pérdidas significativas. Las empresas habían solicitado la construcción de un puerto marítimo, pero la oposición de comunidades locales y la implementación de nuevas regulaciones ambientales, como el Decreto 2041 de 2014, llevaron a un conflicto. Las empresas argumentaron que los cambios regulatorios fueron injustos y arbitrarios, violando el principio de seguridad jurídica y afectando la viabilidad de sus proyectos. Después de recibir sanciones y la suspensión de actividades operativas, BLUE BLACK GREEN ENGINEERING INC. y sus filiales decidieron suspender el proyecto, solicitando una compensación de 200 millones de dólares por las pérdidas sufridas, basándose en una expropiación indirecta y una discriminación en comparación con otros proyectos en Colombia. El caso fue llevado al CIADI para resolver la disputa. En resumen, el conflicto gira en torno a las disputas regulatorias, la violación de los derechos de los inversionistas y las condiciones de operación en Colombia, con un reclamo por incumplimiento de las garantías establecidas en el Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Suiza y Colombia.
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    Análisis de una inversión internacional en la Sierra Nevada de Santa Marta
    (Pontificia Universidad Javeriana Cali, 2026) Tello Ruiz, Manuel Alejandro; Salazar Cobo, Edgar Germán
    El presente estudio examina, desde una perspectiva de derecho internacional de las inversiones, la controversia sometida a arbitraje ante el CIADI en el Caso No. ARB/26/5, IberVolt Energía S.L. (Reino de España) c. República de Colombia, surgida con ocasión de la inversión estructurada por la Demandante entre 2016 y 2022 en generación hidroeléctrica, transmisión en alta tensión y comercialización de energía en la Sierra Nevada de Santa Marta. A partir de la lectura comparada de la Demanda y del Memorial de Contestación presentado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el análisis reconstruye los tres problemas jurídicos que estructuran la controversia: la eventual configuración de una violación al estándar de trato justo y equitativo con ocasión de la providencia judicial del 15 de diciembre de 2024 y del embargo del Fideicomiso Logístico Sierra; el eventual incumplimiento de la obligación de plena protección y seguridad frente al bloqueo comunitario de diecisiete días y al patrón de incidentes en los corredores de servidumbre; y la eventual configuración de una expropiación indirecta acumulativa derivada del efecto combinado de dichas medidas y de la medida preventiva ambiental del 3 de octubre de 2025. Los anteriores, junto con las objeciones jurisdiccionales ratione temporis, ratione personae, por el incumplimiento del periodo de espera y por activación de la cláusula fork-in-the-road, son los asuntos que son abordados por los documentos, desde perspectivas diametralmente opuestas. El ejercicio evidencia la tensión estructural, propia del arbitraje de inversión contemporáneo, entre la potestad regulatoria y jurisdiccional del Estado receptor y la protección de las expectativas legítimas del inversionista extranjero, y ofrece un caso de estudio representativo para el examen de los estándares de trato justo y equitativo, plena protección y seguridad, y expropiación indirecta consagrados en los acuerdos bilaterales de promoción y protección recíproca de inversiones.
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    Arbitraje de inversión APPRI Colombia-España (Ibervolt)
    (Pontificia Universidad Javeriana Cali, 2026) Fernández Rubio, Fabián Alexis; Cano Pantoja, Vanessa; Salazar Cobo, Edgar Germán; Rengifo Campo, Andrea Virginia
    El presente caso se refiere a una diferencia sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI” o el “Centro”), con fundamento en el Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito el 31 de marzo de 2005 (el “Tratado” o el “APPRI Colombia-España”), y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, adoptado en Colombia el 29 de enero de 1996 mediante la ley 267 de 1996. La disputa entre las Partes surge de un conjunto de acciones y omisiones estatales de la Demandada que, apreciadas de manera acumulativa, la Demandante alega comprometieron la viabilidad económica de su inversión española compleja, de largo plazo y funcionalmente integrada. Desde la perspectiva jurisdiccional (procesal) el Tribunal de arbitraje es competente ratione personae porque IberVolt Energía S.L. como compañía matriz, es una persona jurídica constituida conforme al derecho español y con domicilio social en España, y la República de Colombia es una de las Partes Contratantes; es competente ratione materiae porque la controversia se relaciona directamente con una inversión lícita de una sociedad española -Parte Contratante- en el territorio colombiano -otra Parte Contratante-; es competente ratione temporis porque la solicitud de arbitraje se presentó oportunamente y las inversiones se realizaron durante la vigencia del APPRI Colombia-España, que entró en vigor desde el 22 de septiembre de 2007 hasta la fecha , y la vigencia del Convenio del CIADI, que entró en vigor en Colombia desde el 29 de enero de 1996 hasta la fecha. Respecto al fondo de la controversia (sustancial), IberVolt sostiene que el quiebre del equilibrio económico de la inversión tiene origen en la concurrencia de cargas laborales no previstas, la inmovilización de activos fiduciarios, la precaria respuesta de las autoridades ante el deterioro del entorno de seguridad y las restricciones administrativas prolongadas, lo cual se traduce en incumplimiento de los estándares de protección de la inversión contemplados en el APPRI Colombia-España. En consecuencia, pretende que el Tribunal de Arbitraje en el marco del Convenio CIADI, declare la responsabilidad internacional de Colombia, condenándola a la reparación integral de los daños sufridos. La República de Colombia contesta la demanda de IberVolt Energía S.L. solicitando al Tribunal que decline su competencia o, en subsidio, desestime todas sus pretensiones. La demanda presenta tres defectos jurisdiccionales insubsanables: la Solicitud de Arbitraje se presentó el 15 de abril de 2026, a los 94 días de la notificación formal del 12 de enero de 2026, incumpliendo el período de enfriamiento de seis meses del artículo 10(3) del APPRI, condición esencial según Murphy Exploration c. Ecuador (CIADI ARB/08/4); el control efectivo de la inversión reside en entidades extraterritoriales —Global Infrastructure Fund III L.P., IberVolt Management Ltd. e IberVolt Holdings B.V.—, lo que priva a IberVolt de la condición de inversionista protegido bajo el artículo 25(2)(b) del Convenio CIADI; y el recurso ante la Corte Suprema, la tutela ante el Tribunal Superior y el arbitraje ante la Cámara de Comercio de Bogotá activaron la cláusula fork-in-the-road del artículo 10(8) del APPRI. En cuanto al fondo, ninguna actuación estatal genera responsabilidad internacional: el laudo laboral del 22 de julio de 2024 es ejercicio soberano de jurisdicción en servicios esenciales con control judicial motivado por la Corte Suprema; el embargo del Fideicomiso Logístico Sierra se sustenta en el artículo 1238 del Código de Comercio; la medida preventiva ambiental del 3 de octubre de 2025 es ejercicio legítimo del poder de policía bajo la Ley 1333 de 2009, confirmado en Eco Oro c. Colombia y Red Eagle c. Colombia (ambos laudos de 2024); y Colombia cumplió su estándar de diligencia debida en materia de seguridad. No hubo expropiación: IberVolt conservó en todo momento la titularidad de sus activos, el embargo fue temporal y la medida ambiental no afectó ningún derecho de propiedad. El fracaso del proyecto Sierra Nevada obedece a contingencias técnicas y financieras que el propio inversionista reconoció desde enero de 2024, y no a conductas atribuibles a Colombia.
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    Moot Court - proyecto energía - IberVolt vs Colombia: simulación de arbitraje CIADI
    (Pontificia Universidad Javeriana Cali, 2026) Niño Cáceres, María Fernanda; Ladino Ibarra, José Leonardo; Barriga Palomino, Luis Félix
    Este trabajo de grado desarrolla la simulación de un arbitraje de inversión ante el CIADI, en el marco del caso hipotético IberVolt Energía S.L. c. República de Colombia (Caso ARB/26/01), elaborado para el Moot Court de la Maestría en Derecho Empresarial de la Pontificia Universidad Javeriana Cali. El caso plantea la controversia de una empresa española de infraestructura energética que reclama al Estado colombiano por un conjunto de medidas; un laudo laboral calificado como ultra petita y su confirmación judicial, el embargo prolongado de un fideicomiso mercantil, una respuesta estatal presuntamente insuficiente frente a actos de sabotaje y bloqueos comunitarios, y una medida preventiva ambiental indefinida que, individual y acumulativamente, habrían configurado violaciones al Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) Colombia-España, incluyendo el estándar de trato justo y equitativo, la plena protección y seguridad, y la expropiación indirecta o progresiva. El trabajo contiene los memoriales completos de ambas partes, Demandante y Demandada, abordando de forma técnica las objeciones jurisdiccionales (ratione personae, ratione materiae, fork in the road, agotamiento del período de consultas) y el fondo de la controversia, con apoyo en jurisprudencia arbitral consolidada (Tecmed, Salini, Phoenix Action, Saluka, entre otros) y doctrina especializada en derecho internacional de inversiones.
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