Maestría en Derecho Empresarial Documentos Ocultos
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Item Análisis de la teoría de los contratos relacionales frente al contrato de franquicia en el Derecho Colombiano(Pontificia Universidad Javeriana de Cali, 2017) Rico Muriel, MargaritaItem Aplicación de la ley de garantías mobiliarias en los procesos concursales(Pontificia Universidad Javeriana de Cali, 2018) Rodríguez Paredes, Johana NatalieItem Buen Gobierno Corporativo y su incidencia en el grado de exposición al riesgo operativo por fraude en los estados financieros(Pontificia Universidad Javeriana de Cali, 2020) Casas Castrillón, Ana MaríaEl riesgo operativo amenaza a todo tipo de compañías. Uno de los eventos en los que puede materializarse este tipo de riesgo es el fraude en los estados financieros cuyas devastadoras consecuencias alcanzan no solo a sus víctimas sino a los grupos de interés. La experiencia ha demostrado como dentro de las principales causas de materialización del fraude no importa cuál sea su categoría se encuentran fallas en el Gobierno Corporativo tales, como la ausencia o deficiencia de control interno, la mala gestión de los administradores y la debilidad en la cultura ética, por lo que hoy más que antes, legisladores, instituciones internacionales y empresarios hacen esfuerzos por remediar los errores del pasado y prevenir el fraude en los estados financieros mediante la utilización de herramientas como las prácticas de Buen Gobierno Corporativo.Item Estudio De Caso Como Opción De Trabajo De Grado(Pontificia Universidad Javeriana de Cali, 2018) Tobar Orozco, Juan PabloItem Necesidad de la causa en el negocio jurídico mercantil(Pontificia Universidad Javeriana de Cali, 2018) Chaves Coral, Fernando; Daza López, Luis CarlosLa empresa como ejercicio de una actividad económica organizada para determinados fines, soporta y valida su existencia en la relación contractual que surge día a día en el desarrollo del objeto social para el cual fue creada. Es allí, entonces, donde radica la importancia del estudio del negocio jurídico mercantil como una regulación de intereses partidarios en una determinada relación contractual o convencional, su reglamentación y la identificación de sus elementos esenciales o estructurales para su validez, dentro de los cuales se encuentra la causa cuya connotación histórica ni siquiera subyace en el derecho romano, como podría pensarse, sino que fue incorporada para nosotros en razón del trasplante normativo del Código Napoleónico, mismo que operó en la mayoría de nuestro continente después de las luchas independentistas. El reseñado elemento causal en el que se sustenta la validez del negocio jurídico a pesar de haber generado álgidas disertaciones sobre su utilidad a lo largo de la historia, se muestra en la actualidad como fútil o innecesario, puesto que ciertamente y desde un principio se consideró que las obligaciones emanaban del sólo consentimiento de las partes y fue Domat, quien vino a desarrollar la teoría causalista incorporada en nuestra norma sustancial civil y trasladada a la comercial, pues aparentemente advirtió que dentro del Corpus Juris Civilis se encontraba latente la premisa “nula obligatio sine causa”. Por lo demás, tendencias dinámicas y modernas de derecho civil centro y sur americano han procurado superar los inconvenientes que se han generado con la aplicación de la teoría causalista, desentrañando de su normatividad éste concepto y dando paso el principio de buena fe como fundamento de la coherencia contractual y de la teoría de los actos propios. Pero además, la importancia que reviste el estudio de mantener o no la teoría causalista se justifica en el entendido de que nuestra legislación comercial sanciona, al igual que la civil, la causa ilícita con la nulidad absoluta del negocio jurídico; de allí que se haga necesario un análisis profundo para evidenciar o no si se debe mantener su institucionalidad con los efectos nulitatorios que entraña, que se ponga en claro su verdad o falsedad, que se evite la zozobra y se compadezca con la seguridad jurídica en la que se debe apuntalar la función pública de administrar justicia; pues es menester superar que a su sombra no se oculte el fraude, el abuso del derecho, el error y por ende la injusticia.-Item "Protocolos de familia, su alcance e implementación en el gobierno corporativo en la empresa familiar Colombiana"(Pontificia Universidad Javeriana de Cali, 2018) Belalcazar Bernal, Harold IvanEl protocolo de familia según norma Española, el Real Decreto 171 de 9 de febrero de 2007 se define como: “conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad” En Colombia, si bien no existe una definición normativa, entidades cómo la Superintendencia de Sociedades ha venido trabajando en pro de disminuir el índice de mortalidad empresarial entre las compañías que han sido constituidas como negocios familiares. Uno de sus más recientes trabajos se denomina “Empresas que perduran”, sólo basta con mirar las estadísticas tan alarmantes, en las que se muestra como se liquidan las empresas familiares por: 51,6 % malos manejos administrativos, 44.3% recursos humanos sin competencia, 37.7% impacto problemas familiares, según datos suministrados por la misma entidad. El no contar con protocolo de familia como herramienta dentro de buen gobierno corporativo en una empresa familiar, puede aportar a situaciones empresariales indeseables; según un informe global sobre las mayores empresas familiares solo un 30% llegan a una tercera generación, por la gran importancia que estas representan al crecimiento económico en el país, por lo que es necesario buscar que esta herramienta, y otras adicionales, permitan dicha permanencia. Los protocolos de familia que son un acuerdo de voluntades permitirán que la familia se transforme en una familia empresaria, protocolos que deberán tener unos alcances de contrato privado, que sea opinible a quienes lo firmen y para terceros, acompañado el proceso de una profesionalización de los miembros de la familia, que se verá reflejado en prácticas reales de buen gobierno corporativo y no solo en escritos archivados, lo que le dará un mayor valor a la empresa familiar, generando crecimiento en ventas, inversiones externas, mayores utilidades a sus socios y como consecuencia de ello su permanencia en el tiempo, para generaciones posteriores. En el presente artículo, se determinara la naturaleza jurídica del protocolo de familia en el Derecho Colombiano, como se puede implementar con mayor peso jurídico, para que se convierta en una herramienta esencial y una buena practica dentro de un gobierno corporativo en la empresa familiar. 7 Para llevar a cabo el artículo se estructuró en 3 capitulos, el capitulo I, Empresa y Empresa familiar, en este se define qué es una empresa, qué es una empresa familiar, se compara y se establece las características principales de la empresa familiar. En el capítulo II, Gobierno Corporativo, Buen Gobierno Corporativo y Prácticas de Buen Gobierno Corporativo, se define gobierno corporativo, cuando realmente se da un buen gobierno corporativo y cuáles serían unas prácticas adecuadas para establecer un buen gobierno corporativo en una empresa familiar. En el capítulo III, Protocolos de Familia una herramienta útil para las empresas de familia, se define el protocolo de familia, se determina el alcance juridico en Colombia, aplicación, su uso y como sirve para la solución de controversias.Item Responsabilidad de las personas jurídicas en la legislación Colombiana. Vacío jurídico e impunidad en la legislación existente(Pontificia Universidad Javeriana de Cali, 2017) Schaffler, MagdalenaLas empresas como personas jurídicas son actores importantes de la sociedad y de la economía. Estas se caracterizan por sus estructuras complejas, dentro de las cuales se desarrollan múltiples actividades, que son ejecutadas por una gran cantidad de personas que realizan funciones diferentes y asumen diversos roles dentro de estas organizaciones. En ese contexto, es importante tener presente que “los sistemas de organización y división de trabajo dentro de las estructuras corporativas dificultan de sobremanera la atribución de responsabilidades a personas físicas”1. Este es sin duda un desafío muy grande para ellas, para la sociedad, para el Derecho y para el Estado, ya que atribuir niveles de responsabilidad penal en personas jurídicas es algo que, si bien es muy complejo, resulta ser necesario; en especial cuando se trata de encontrar responsables del mayor nivel de responsabilidad, es decir, de determinar los responsables de delitos cometidos por una empresa o más bien en el marco de las actividades ligadas a una empresa. Como toda actividad social que es regulada por el Estado, se pueden tener muchas posiciones. En los sistemas de derecho positivo propios de la tradición continental europea, como en Colombia, las posturas más rígidas con relación a la imposibilidad de reconocer responsabilidad penal a las personas jurídicas, basadas en los fundamentos de la dogmática penal tradicional, parten del principio de que las sociedades no tienen capacidad de delinquir. Esta posición jurídica parte del presupuesto: Societas delinquere non potest, lo que significa en principio que las personas jurídicas no pueden delinquir, por lo tanto, el derecho penal no las va a tomar como sujetos activos que cometen delitos, así estos tengan lugar dentro de la ejecución de las actividades de la empresa, sean realizados por los empresarios o por sus representantes legales.Item Viabilidad jurídica de la aplicación de la “Business Judgement Rule¨ sobre la gestión administrativa en las eps en Colombia(Pontificia Universidad Javeriana de Cali, 2020) Prado Herrera, Ricardo Andrés; Torres Cardoso, Fabián LorenzoEl propósito de este trabajo es soportar la viabilidad jurídica de aplicar la ¨Business judgement rule¨ (BJR) en la gestión administrativa de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en Colombia. Para atender el anterior objetivo, el presente artículo en primera instancia describe la regla BJR, su alcance, elementos y aplicación actual en Colombia. Seguidamente, analiza la gestión fiscal y la responsabilidad fiscal, sus particularidades en relación con las EPS y el alcance de los deberes fiduciarios de los administradores en el derecho societario local. Finalmente, presenta argumentos que soportan la viabilidad de la aplicación de la BJR por parte de los organismos de control fiscal en ejercicio de su actividad, al analizar la gestión administrativa de las EPS en Colombia