Necesidad de la causa en el negocio jurídico mercantil

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Date
2018
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Publisher
Pontificia Universidad Javeriana de Cali
Abstract
La empresa como ejercicio de una actividad económica organizada para determinados fines, soporta y valida su existencia en la relación contractual que surge día a día en el desarrollo del objeto social para el cual fue creada. Es allí, entonces, donde radica la importancia del estudio del negocio jurídico mercantil como una regulación de intereses partidarios en una determinada relación contractual o convencional, su reglamentación y la identificación de sus elementos esenciales o estructurales para su validez, dentro de los cuales se encuentra la causa cuya connotación histórica ni siquiera subyace en el derecho romano, como podría pensarse, sino que fue incorporada para nosotros en razón del trasplante normativo del Código Napoleónico, mismo que operó en la mayoría de nuestro continente después de las luchas independentistas. El reseñado elemento causal en el que se sustenta la validez del negocio jurídico a pesar de haber generado álgidas disertaciones sobre su utilidad a lo largo de la historia, se muestra en la actualidad como fútil o innecesario, puesto que ciertamente y desde un principio se consideró que las obligaciones emanaban del sólo consentimiento de las partes y fue Domat, quien vino a desarrollar la teoría causalista incorporada en nuestra norma sustancial civil y trasladada a la comercial, pues aparentemente advirtió que dentro del Corpus Juris Civilis se encontraba latente la premisa “nula obligatio sine causa”. Por lo demás, tendencias dinámicas y modernas de derecho civil centro y sur americano han procurado superar los inconvenientes que se han generado con la aplicación de la teoría causalista, desentrañando de su normatividad éste concepto y dando paso el principio de buena fe como fundamento de la coherencia contractual y de la teoría de los actos propios. Pero además, la importancia que reviste el estudio de mantener o no la teoría causalista se justifica en el entendido de que nuestra legislación comercial sanciona, al igual que la civil, la causa ilícita con la nulidad absoluta del negocio jurídico; de allí que se haga necesario un análisis profundo para evidenciar o no si se debe mantener su institucionalidad con los efectos nulitatorios que entraña, que se ponga en claro su verdad o falsedad, que se evite la zozobra y se compadezca con la seguridad jurídica en la que se debe apuntalar la función pública de administrar justicia; pues es menester superar que a su sombra no se oculte el fraude, el abuso del derecho, el error y por ende la injusticia.-
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