Pluralismo jurídico, multiculturalismoe interculturalidad
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Publisher
Pontificia Universidad Javeriana Cali
Abstract
Description
This paper examines the differences between multiculturalism and
interculturalism at a prescriptive level and draws consequences to think
about legal pluralism. Both approaches accept the need for formal legal
pluralism to achieve egalitarian relations bet
ween cultural groups inside a
state. However, these approaches have different consequences from a
prescriptive
perspective.
The
normative
foundations
of
multiculturalism
—
tolerance and coexistence among cultural groups and
the safeguarding of liberal values
—
result in an unequal legal pluralism
that establishes personal, territorial, and material constraints for the legal
systems of non
-
liberal cultural groups. In contrast, interculturalism, given
its emphasis on respect, coexistence, dialogue, and mutual lea
rning
between cultural groups, as well as its acceptance of the legitimacy of
different conceptions of the “good life,” allows an egalitarian legal
pluralism to arise, with institutional mechanisms for cooperation between
legal systems
Este trabajo examina las diferencias entre el multiculturalismo y el interculturalismo a nivel prescriptivo y extrae sus consecuencias para pensar el pluralismo jurídico. Los dos enfoques aceptan la necesidad del pluralismo jurídico formal para hacer igual itarias las relaciones entre grupos culturales en el interior del Estado. Sin embargo, tienen consecuencias distintas desde una perspectiva prescriptiva. Los fundamentos normativos del multiculturalismo — la tolerancia y la coexistencia entre grupos cultura les y la salvaguarda de los valores liberales — se traducen en un pluralismo jurídico desigual que establece grandes limitaciones en términos personales, territoriales y materiales para los sistemas jurídicos de grupos culturales no liberales. En contraste, el interculturalismo, al apostar por el respeto, la convivencia, el diálogo y el aprendizaje mutuo entre grupos culturales, y al aceptar la legitimidad de distintas concepciones de “vida buena”, permite pensar un pluralismo jurídico igualitario, con mecan ismos institucionales para la cooperación entre sistemas jurídicos.
Este trabajo examina las diferencias entre el multiculturalismo y el interculturalismo a nivel prescriptivo y extrae sus consecuencias para pensar el pluralismo jurídico. Los dos enfoques aceptan la necesidad del pluralismo jurídico formal para hacer igual itarias las relaciones entre grupos culturales en el interior del Estado. Sin embargo, tienen consecuencias distintas desde una perspectiva prescriptiva. Los fundamentos normativos del multiculturalismo — la tolerancia y la coexistencia entre grupos cultura les y la salvaguarda de los valores liberales — se traducen en un pluralismo jurídico desigual que establece grandes limitaciones en términos personales, territoriales y materiales para los sistemas jurídicos de grupos culturales no liberales. En contraste, el interculturalismo, al apostar por el respeto, la convivencia, el diálogo y el aprendizaje mutuo entre grupos culturales, y al aceptar la legitimidad de distintas concepciones de “vida buena”, permite pensar un pluralismo jurídico igualitario, con mecan ismos institucionales para la cooperación entre sistemas jurídicos.
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Keywords
Multiculturalismo, interculturalismo, pluralismo jurídico, derechos humanos, Multiculturalism, interculturalism,, legal pluralism, human rights