Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella

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Date
2022
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Publisher
Pontificia Universidad Javeriana Cali
Abstract
Anterior a la Convención sobre los derechos del Niño, la institucionalidad del orden mundial y las realidades jurídicas de las naciones delegaba la protección de los menores a los progenitores, quienes decidían libremente sobre estos. Es decir, no se concebía a los niños como sujetos participes de la sociedad sino como beneficiarios, anudado a que no se daba ningún tipo de responsabilidad a los Estados sino a los hombres y las mujeres de todas las naciones (Declaración de Ginebra de Los Derechos Del Niño, 1924). Ahora bien, la Convención sobre los derechos del Niño (1989) se configuró como un instrumento de codificación y de desarrollo del proceso de los derechos humanos, al poner su atención en los niños, quienes demandaban especial atención y cuidado (Carmona Luque, 2012). Este instrumento transformó la visión jurídica de los menores, los puso en la esfera pública, al darles la calidad de sujetos de derechos y la exigibilidad ante los Estados. Tras la Convención se obligó al Estado respecto de todos los niños bajo su jurisdicción, a acoger los mandatos de respetar, asegurar, promover y garantizar el pleno goce y ejercicio de sus derechos. Deber de protección que no solo se extiende a las acciones estatales, sino también frente a actuaciones de terceros que afecten sus derechos. Por lo tanto, se derivan obligaciones especiales que se determinan en función de las particulares necesidades de protección de los sujetos de derecho (Nogueira A., 2017). En este entendido, el Estado cuenta con la obligación de omisión: no vulnerar sus derechos, y la de acción: políticas públicas y mecanismos de protección.
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