Un error de primer orden: la interpretación del cuarto orden hereditario
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Pontificia Universidad Javeriana Cali
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Description
Wrong interpretations can modify the content of statutes to the point of making
them say what the lawmaker never intended. A good illustration of this is found in
some jurists, who, since Law 29 of 1982 came into effect, have tried to limit the
right to inherit to which the descendants of siblings of the deceased are entitled,
when the deceased did not have any other closer relatives (this is the fourth order
of succession). Such mistaken constructions
intend to limit the right to inherit to
the children of siblings, in a dangerously literal reading of article 1051 of
Colombia’s Civil Code. Such a reading forgets that, according to article 1043 of
the same Code, hereditary representation, in the descendants of the deceased’s
siblings, always operates. This article shows the long history of the institution of
hereditary representation, and underscores the grave mistake that is committed
when the institution is curtailed.
Las interpretaciones erradas pueden modificar el contenido de la ley hasta hacerla decir lo que nunca quiso manifestar el legislador. Un caso ilustrativo es el que ha ocurrido con algunos autores, quienes desde la entrada en vigencia de la Ley 29 de 1982 han pretendido limitar la vocación hereditaria de los descendientes de los hermanos del causante, cuando son llamados a heredar al de cujus por ausencia de otros parientes más cercanos (cuarto orden hereditario). Esas interpretaciones equivocadas procuran circunscribir la vocación hereditaria a los hijos de los hermanos, en una lectura peligrosamente literal del artículo 1051 del Código Civil. Olvidando que, según el artículo 1043 del citado Código, la representación sucesoral, en la descendencia de los hermanos del causante, opera siempre. El presente estudio muestra la larga tradición histórica de la institución de la representación herencial y pone de manifiesto el abultado error que se comete cuando se la pretermite.
Las interpretaciones erradas pueden modificar el contenido de la ley hasta hacerla decir lo que nunca quiso manifestar el legislador. Un caso ilustrativo es el que ha ocurrido con algunos autores, quienes desde la entrada en vigencia de la Ley 29 de 1982 han pretendido limitar la vocación hereditaria de los descendientes de los hermanos del causante, cuando son llamados a heredar al de cujus por ausencia de otros parientes más cercanos (cuarto orden hereditario). Esas interpretaciones equivocadas procuran circunscribir la vocación hereditaria a los hijos de los hermanos, en una lectura peligrosamente literal del artículo 1051 del Código Civil. Olvidando que, según el artículo 1043 del citado Código, la representación sucesoral, en la descendencia de los hermanos del causante, opera siempre. El presente estudio muestra la larga tradición histórica de la institución de la representación herencial y pone de manifiesto el abultado error que se comete cuando se la pretermite.
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Keywords
Sucesiones, órdenes hereditarios, representación sucesoral, interpretación de la ley, Succession, Orders of succession, Hereditary representation, Legal interpretation