Construcción de paz mediante la convivencia y aplicación del uso de la fuerza, desde la visión indígena del resguardo gran Cumbal y la ley de convivencia ciudadana en Colombia
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Date
2022
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Pontificia Universidad Javeriana Cali
Abstract
La Paz es un fin que se plantea generalmente en un Estado, Colombia no es ajeno a este anhelo, motivo por el cual en el artículo 22 de la Constitución Política de 1991 estableció “la Paz” como un derecho y un deber, que interpretado, se entendería como un proceso de construcción igual aplicable para toda persona que esté en el territorio Colombiano, no obstante la forma de conseguir o construir “la Paz” no es la misma en todo el territorio; esto se debe a que existe una riqueza cultural, en la cual se encuentran comunidades ancestrales con formas de gobierno y autodeterminación propios. La diferenciación que se encuentra en Colombia, frente a la construcción de Paz, existe por la separación de los sistemas de justicia; desde la Constitución Política de 1991 se contempla la jurisdicción ordinaria en el artículo 234 y la Jurisdicción especial del artículo 246, en donde se faculta a las autoridades indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales; esta disgregación se realiza en la Carta Política considerando el derecho que tienen los pueblos indígenas para auto determinarse de conformidad con sus creencias, sus costumbres, su forma de gobierno, su cultura y su tradición. La separación de jurisdicción no solo es normativa y de auto regulación, también es de pensamiento, la “jurisdicción ordinaria” término que relacionaremos con los ciudadanos Colombianos que no forman parte de la “Jurisdicción especial indígena”, tienen sus fundamentos teóricos, normativos y de regulación de la “Cultura Occidental”, misma que fue introducida al territorio Colombiano en el proceso de ocupación Española en el siglo XVI, y no solo Colombia, sino en general y de manera progresiva en el Continente Americano.