El derecho humano al agua y su reconocimiento jurídico en la jurisdicción del municipio de Funes (N)

Abstract
El agua es un elemento indispensable para cubrir las necesidades básicas de los seres humanos, razón por la que el derecho al suministro de este recurso en su estado potable y apto para el consumo se asocia con la dignidad humana (Organización Mundial de la Salud, 2011). Así, organizaciones internacionales como la ONU se han pronunciado y han enfocado sus esfuerzos para lograr el reconocimiento del derecho al agua como derecho humano esencial, propósito al que Colombia se ha acogido y por ello ha suscrito las normas e instrumentos internacionales que han desarrollado este objetivo. De estas normas e instrumentos han nacido obligaciones que enriquecen el llamado Bloque de Constitucionalidad, toda vez que la Constitución Política colombiana no contempla taxativamente en su articulado la categoría de derecho humano al agua como derecho fundamental. De acuerdo con un informe del diario El Tiempo (2020), un poco más de tres millones de personas, en áreas rurales, carecen del acceso al agua potable, cifra que es corroborada por la publicación Semana (Semana, 2020) que, citando el informe Índice Nacional de Salud, estima que solo 46 personas, de cada 100, tienen acceso a agua potable en áreas rurales del país. Sin embargo, según datos oficiales presentados en el documento Plan Nacional de Abastecimiento de Agua Potable Y Saneamiento Básico Rural (Presidencia de la República, 2020), al cierre del año 2017 la cifra de cobertura de acueducto para el sector rural a nivel nacional era del 74%, y del 73% en alcantarillado, lo que lleva a suponer que, pese a la cobertura en acueducto, el agua de estos sistemas, en el sector rural, no es del todo potable o apta para el consumo humano.
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