Browsing by Author "Tovar, Luis Freddyur"
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Item Ayala Osorio, Germán, Óscar Duque Sandoval y Guido Hurtado Vera. De la democracia radical al unanimismo ideológico: Medios de comunicación y seguridad democrática. Cali: Universidad Autónoma de Occidente (2006), 322 pp.(Pontificia Universidad Javeriana Cali) Tovar, Luis FreddyurItem Bonilla, Daniel y Manuel A. Iturralde (Eds.). Hacia un nuevo derecho constitucional. Bogotá: Universidad de los Andes (2005), 421 pp.(Pontificia Universidad Javeriana Cali) Tovar, Luis FreddyurItem Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella(Pontificia Universidad Javeriana Cali, 2022) Salas García, María Sara; Tovar, Luis FreddyurAnterior a la Convención sobre los derechos del Niño, la institucionalidad del orden mundial y las realidades jurídicas de las naciones delegaba la protección de los menores a los progenitores, quienes decidían libremente sobre estos. Es decir, no se concebía a los niños como sujetos participes de la sociedad sino como beneficiarios, anudado a que no se daba ningún tipo de responsabilidad a los Estados sino a los hombres y las mujeres de todas las naciones (Declaración de Ginebra de Los Derechos Del Niño, 1924). Ahora bien, la Convención sobre los derechos del Niño (1989) se configuró como un instrumento de codificación y de desarrollo del proceso de los derechos humanos, al poner su atención en los niños, quienes demandaban especial atención y cuidado (Carmona Luque, 2012). Este instrumento transformó la visión jurídica de los menores, los puso en la esfera pública, al darles la calidad de sujetos de derechos y la exigibilidad ante los Estados. Tras la Convención se obligó al Estado respecto de todos los niños bajo su jurisdicción, a acoger los mandatos de respetar, asegurar, promover y garantizar el pleno goce y ejercicio de sus derechos. Deber de protección que no solo se extiende a las acciones estatales, sino también frente a actuaciones de terceros que afecten sus derechos. Por lo tanto, se derivan obligaciones especiales que se determinan en función de las particulares necesidades de protección de los sujetos de derecho (Nogueira A., 2017). En este entendido, el Estado cuenta con la obligación de omisión: no vulnerar sus derechos, y la de acción: políticas públicas y mecanismos de protección.Item La economía de libre mercado: medusa contemporánea para los pueblos indígenas(Pontificia Universidad Javeriana Cali, 2021) Muñoz Alarcón, Laura Avril; Tovar, Luis FreddyurLa economía de libre mercado es un modelo económico que pretende expandir la economía mundial a través de la globalización, sin embargo, se trata de un sistema que optimiza la economía de países centrales industrializados, por tanto, los países periféricos y semiperiféricos sufren detrimentos reflejados en la estabilidad social de muchas comunidades como la indígena. En este sentido, los pueblos étnicos y sus costumbres muestran resistencia ante la entrada de la globalización a sus vidas, toda vez que involucra una ruptura con su espiritualidad y modo de relacionarse con el entorno. Esta situación debilita a las comunidades indígenas frente a la posición de las empresas transnacionales y su asociación con los Estados.Item El Derecho y su enseñabilidad -sobre la necesidad de una reflexión académico-jurídica-(Pontificia Universidad Javeriana Cali) Tovar, Luis FreddyurItem Epistemología y teoría del derecho(Pontificia Universidad Javeriana de Cali, 2018) Robles, Gregorio; Domínguez Angulo, Juan Pablo; López Ruiz, Francisco; Nestor Raúl, Arturo; Ortiz Bolaños, Liliana; de Prada García, Aurelio; Tovar, Luis FreddyurEl libro “Epistemología y teoría del Derecho”, es producto de un proyecto de investigación financiado por la Pontificia Universidad Javeriana, en el que hemos contado con valiosa participación de docentes de varias universidades españolas. El proyecto planteó la necesidad de pensar algunos conceptos que hacen falta para la comprensión del Derecho, desde una visión epistemológica - hermenéutica, entendiendo éste binomio como la exposición de conceptos mediados por interpretación, comunicación y justificación lingüística. En primer lugar, el problema del conocimiento del Derecho se comprende desde una justificación racional y razonable sobre realidades lingüísticas, expresadas en conceptos que hablan a su vez, de múltiples conceptos. En segundo lugar, el problema epistémico –hermenéutico se centra en establecer cómo las razones se llenan de contenido y cómo se eligen de una variedad de realidades lingüísticas rivales. En tercer lugar, en cuanto el Derecho es lenguaje, al conocimiento del Derecho se accede a través de la elaboración de conceptos, que se construyen al realizar una búsqueda abstracta de sus elementos. De otro lado, el Proyecto de investigación buscó una correspondencia entre el concepto de historia efectual de Hans Georg-Gadamer y la construcción de una teoría epistémica para el Derecho, en una respuesta a la forma de interactuar con las múltiples teorías que se generan sobre el derecho, y que pueden ser disímiles. Esta respuesta estaría dada por la conciencia que debe tener el intérprete respecto al uso de la actualización histórica, al tiempo que se inserta una forma particular de investigar el Derecho a través de la perspectiva pasado-presente, inmersa en un proceso de interpretación y no únicamente de cognición. Se integran en esta obra algunos de los parámetros epistémicos arriba expuestos, en una articulación de preocupaciones sobre cómo afrontar de forma epistemológico- hermenéutica, temas como la interpretación jurídica, el concepto de moral y derecho, el normativismo, la teoría comunicacional del Derecho y el propio discurso moral. Se destaca que el uso del método es hermenéutico, cómo búsqueda de interpretación y significado de los textos. El libro se divide en siete capítulos. En el primer capítulo denominado “Análisis epistemológico y teoría comunicacional del derecho”, el profesor Gregorio Robles que ha dedicado su vida a la construcción de la teoría comunicacional del Derecho, de la que da cuenta una prolífica obra, afronta con profundidad un modelo propio de conocimiento de la Teoría comunicacional del Derecho y justifica, la conveniencia del modelo. Por ello, presenta dos elementos: el descriptivo y el reflexivo. Parte de la idea del concepto de la Teoría comunicacional del Derecho, como perspectiva cognoscitiva la comunicación. Su objeto es el Derecho y su perspectiva epistemológica es la comunicación. En el Capítulo segundo, denominado: “normativismo desde una perspectiva epistemológica”, el profesor Juan Pablo Domínguez, expone la forma cómo alcanzar la comprensión de la complejidad epistemológica del Derecho, centrado en el problema ser/ deber ser, y adopta una visión de diferente del enfoque epistémico de Kelsen y Kant. Indaga sobre aquello que hace falta en la epistemología del derecho y que puede trasladarse o intertraducirse de la epistemología general. En el tercer Capítulo denominado “cuestiones gnoseológicas sobre la delimitación del objeto del proceso penal”, el profesor Francisco López Ruiz, expone de forma crítica, la doctrina del “hecho procesal” como núcleo del “objeto del proceso” y al tiempo, desafía críticamente al reduccionismo formalista de la epistemología judicial analítica que se centra esencialmente en la prueba entendiéndola como “conjunto de enunciados sobre hechos”. En el Capítulo cuarto, “la eficacia social y la corrección moral en Robert Alexy como dualidad necesaria para una epistemología del derecho”, el profesor Néstor Raúl Arturo Dorado, aborda, la compleja pregunta sobre ¿qué es el derecho? necesaria para la autocomprensión del razonamiento jurídico, la investigación y práctica judicial y a su vez, elabora un reconocimiento a las dinámicas epistemológicas, que plantean nuevos retos a la iusfilosofía, desde lo social y moral. Para ello, recurre a la teoría de Robert Alexy con el fin de enfrentar el debate entre el derecho y la moral. El quinto Capítulo se trata de la propuesta denominada “pragmatismo y epistemología para la objetividad del discurso moral en la ciencia jurídica”, de mi autoría, pretende dar cuenta de la posibilidad de una discusión del discurso moral objetivo. Se ubica la discusión desde el pragmatismo de Hilary Putnam, Davidson y Robert Brandom, bajo el discurso sobre la objetividad, traducción y comprensión de Howard Sankey. El Capítulo sexto se denomina, “Posjusticia: más allá del realismo jurídico”, del profesor Aurelio de Prada García, quien defiende que el realismo jurídico norteamericano no siempre es útil en la decisión judicial. Ir más allá, implica acudir al concepto de “posjusticia”, ubicada al interior de la teoría de la posverdad y del derecho a los hechos. El autor analiza de forma concreta, un caso que empezó como una reformatio in peius y llegó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pasando por la Audiencia Nacional y el Tribunal constitucional español.del “hecho procesal” como núcleo del “objeto del proceso” y al tiempo, desafía críticamente al reduccionismo formalista de la epistemología judicial analítica que se centra esencialmente en la prueba entendiéndola como “conjunto de enunciados sobre hechos”. En el Capítulo cuarto, “la eficacia social y la corrección moral en Robert Alexy como dualidad necesaria para una epistemología del derecho”, el profesor Néstor Raúl Arturo Dorado, aborda, la compleja pregunta sobre ¿qué es el derecho? necesaria para la autocomprensión del razonamiento jurídico, la investigación y práctica judicial y a su vez, elabora un reconocimiento a las dinámicas epistemológicas, que plantean nuevos retos a la iusfilosofía, desde lo social y moral. Para ello, recurre a la teoría de Robert Alexy con el fin de enfrentar el debate entre el derecho y la moral. El quinto Capítulo se trata de la propuesta denominada “pragmatismo y epistemología para la objetividad del discurso moral en la ciencia jurídica”, de mi autoría, pretende dar cuenta de la posibilidad de una discusión del discurso moral objetivo. Se ubica la discusión desde el pragmatismo de Hilary Putnam, Davidson y Robert Brandom, bajo el discurso sobre la objetividad, traducción y comprensión de Howard Sankey. El Capítulo sexto se denomina, “Posjusticia: más allá del realismo jurídico”, del profesor Aurelio de Prada García, quien defiende que el realismo jurídico norteamericano no siempre es útil en la decisión judicial. Ir más allá, implica acudir al concepto de “posjusticia”, ubicada al interior de la teoría de la posverdad y del derecho a los hechos. El autor analiza de forma concreta, un caso que empezó como una reformatio in peius y llegó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pasando por la Audiencia Nacional y el Tribunal constitucional español. Por su parte, en el Capítulo séptimo, “el experiencialismo jurídico: ¿Modelo jurídico para las sociedades complejas y globalizadas de hoy? el profesor, Luis Freddyur Tovar recoge algunas reflexiones sobre la filosofía práctica, que dan fe de la evolución del fenómeno legal. El texto parte de una descripción histórica de las diferentes perspectivas reguladoras discutidas e implementadas en la modernidad occidental, para pasar a la reflexión jurídica como producto de la experiencia normativa decantada socialmente, cuyo núcleo es la vida como hecho y finalizar con un análisis del contenido basilar del Derecho: la justicia como una propuesta normativa para las sociedades complejas y globalizadas de hoy.Item El estado colombiano y la colaboración armónica: premodernidad institucional y lealtades personales en el siglo XXI(Pontificia Universidad Javeriana Cali, 2021) López Caicedo, Mónica Julieth; Tovar, Luis FreddyurLa arquitectura conceptual del Estado de Derecho gira en torno a combatir la tentación autoritaria y la concentración del poder propia de la premodernidad, en favor de la libertad y la seguridad ciudadana. Colombia, al proclamarse como Estado Social de Derecho explicita estar cimentado sobre los principios rectores de esta organización político- jurídica, entre ellos el principio de separación funcional del poder político, del cual se desprende el sistema de frenos y contrapesos. Sin embargo, adicionalmente ha pregonado en la Carta Constitucional la colaboración armónica con la intención de lograr equilibrio entre las atribuciones y competencias de los distintos entes públicos. Pero, el análisis de las actuaciones de las instancias funcionales del poder político revela la verdadera naturaleza de su aplicación, y es este punto lo que da lugar a este trabajo, el cual se propone responder la pregunta: ¿En qué medida la configuración del principio de colaboración armónica en el Estado colombiano es una negación del principio de separación funcional del poder político y del sistema de frenos y contrapesos? Este estudio adquiere relevancia en tanto cuestiona la vigencia de la colaboración armónica de las funciones colombianas, plantea el dilema de la coexistencia de principios generales y específicos del Estado, y confronta la aplicación que se le ha dado a este, que de manera atípica ha desorientado la función pública y ha logrado poner en discusión la modernidad del Estado colombiano. Para su desarrollo, el lector encontrará cuatro capítulos así: El capítulo primero desarrolla el objetivo específico que plantea: Conceptualizar el Estado de Derecho. Se denomina El Estado de Derecho moderno: superación del particularismo y patrimonialismo medieval. El capítulo segundo, titulado La separación funcional del poder político: instrumento contra el despotismo estatal, consecuencia del objetivo específico que propone: Determinar la importancia del principio de separación funcional del poder político en los Estados de Derecho. El capítulo tercero, recibió por nombre Los frenos y contrapesos: modernidad estatal; se diseñó con el objetivo específico que dicta: Identificar el sistema de frenos y contrapesos como elemento nuclear de la gobernanza del Estado de Derecho. Y, por último, el capítulo cuatro, se desenvuelve con el objetivo específico que plantea: Explicitar la colaboración armónica del Estado colombiano como una forma de negación del principio de separación funcional del poder político y del sistema de frenos y contrapesos; por esto se denominó Colombia y la colaboración armónica: ¿premodernidad estatal?Item Estados fallidos o por colapsar(Pontificia Universidad Javeriana Cali) Tovar, Luis FreddyurItem Mutilación genital femenina: análisis sobre la propuesta de su eliminación en las comunidades emberá(Pontificia Universidad Javeriana Cali, 2022) Muñoz Castillo , Nidia Estefanía; Vela León, Nancy Marcela; Tovar, Luis FreddyurEn esta investigación se hace alusión a la mutilación o ablación genital femenina que aún se realiza en algunas comunidades Emberá de Colombia, dando lugar al estudio de las graves consecuencias y al daño que esta práctica produce sobre la salud y la vida de las niñas y mujeres indígenas. Desde una óptica jurídica y retomando aspectos culturales y sociales, se establece por qué se practica y por qué debe entenderse como una violación de los Derechos Humanos de las mujeres y niñas. Seguidamente, se indaga sobre los límites al respeto a las culturas y tradiciones de los pueblos, pues debe entenderse que, en sociedades complejas como la nuestra, la existencia de colectivos plurales con diversas concepciones de la salud, del cuerpo humano y específicamente del cuerpo de la mujer resultan valiosas para su reflexión. Finalmente se examina -desde una perspectiva de género- la manera en que se relaciona la mutilación genital femenina con la desigualdad por razones de género, la discusión en torno al uso del cuerpo y las razones por las que se anula una parte del cuerpo de la mujer, confluyendo necesariamente en la revisión de los compromisos realizados a nivel internacional y nacional frente la abolición de esta práctica vista como vulneradora de derechos humanos. Este estudio revisa los mecanismos de protección de derechos de las niñas y mujeres existentes y si estos resultan en efecto suficientes.Item Positivación y protección de los derechos humanos: aproximación colombiana(Pontificia Universidad Javeriana Cali) Tovar, Luis FreddyurItem Reparación transformadora a las víctimas del conflicto armado colombiano(Pontificia Universidad Javeriana Cali, 2021) Lemos Almanza, María Paula; Tovar, Luis FreddyurCuando se habla de la justicia, entendida dentro del contexto del conflicto armado interno colombiano, son muchas las voces críticas, argumentativas y lógicas las que resuenan en los libros de texto; suele parcializarse en razón de tendencias políticas o intereses efímeros de algunos sectores que demandan la aplicación de medidas punitivas en el desarrollo de su idea de justicia. Pero al costado de estas teorías punitivas surgen intereses más profundos y legítimos de justicia, ya no de la que demanda una sociedad de expertos, sino la que exige una sociedad de víctimas, quienes vivieron los hechos que hoy la reclama, tras el conflicto armado interno con la guerrilla de las FARC-EP. En consecuencia, cuando el derecho se encuentra con la necesidad de brindar justicia, pero con un componente reparador integral y transformador de la realidad material y jurídica de las víctimas, es que nacen los nuevos avances de la idea de una justicia transicional que tiene miras a su desarrollo en el entorno social, al lado de las víctimas, sin olvidar u omitir la legalidad del Estado Social de Derecho y sus marcos normativos, pero valiéndose de estas herramientas para lograr la superación no sólo de los daños, sino que también buscar la solución de las causas que dieron origen al daño. Por lo anterior, teóricamente el concepto de justicia transicional ha sido estudiado históricamente como la mejor manera para dar el tránsito de un estado de conflicto armado a otro que surge de la confrontación bélica, lo que pudiera denominar, el estado del arte. Por esta razón puede afirmarse que contemporáneamente el concepto de justicia transicional ha evolucionado teóricamente y con él, la correlativa valoración de la reparación integral. En efecto establece la teoría que el fin de la justicia transicional es buscar un concepto de justicia moralmente válido que satisfaga, mínima, pero a la vez completo, las exigencias de sanción por las acciones atroces producidas por la guerra y las expectativas de superación de los daños, materiales y morales, padecidas por las víctimas.Item Responsabilidad estatal colombiana por falla en el sistema de salud(Pontificia Universidad Javeriana Cali, 2021) Gómez Sanclemente, Angela Marcela; Tovar, Luis FreddyurEn Colombia, el Estado ha sido objeto de reproche de responsabilidad médica a lo largo de la historia en cuanto se configuren los elementos que, desarrollados jurisprudencialmente, dan lugar a ello. Sin embargo, dicha imputación se realiza, categóricamente, de manera subjetiva, es decir cuando la afectación es producida en virtud de la actuación directa de un agente del Estado y no cuando se deriva de una falla del sistema. El presente escrito es la reflexión sobre la investigación de los títulos bajo los cuales se le imputa responsabilidad médica objetiva al Estado por fallas en el sistema de salud, en su calidad de garante, según se desprende de los artículos 365, 6 y 90 de la Constitución colombiana de 1991. Por esta razón, el análisis conceptual discurre en una triple perspectiva: como un derecho, un servicio público y un sistema. Lo anterior significa disertar sobre la tensión existente entre la prestación del servicio de la salud como un derecho individual y como un sistema.Item Teoría de la sustitución de la constitución: control material al poder de reforma constitucional(Pontificia Universidad Javeriana Cali, 2021) Ladino Ibarra, José Leonardo; Tovar, Luis FreddyurLa presente investigación tiene como objeto estudiar la Teoría de la Sustitución de la Constitución, a partir de tres elementos. El primero, radica en comprender como la Corte Constitucional interpreta la función de guardiana de la supremacía constitucional. El segundo, busca determinar el alcance del concepto hermenéutico de Sustitución de la Constitución implementado por el alto tribunal; y el tercero, consiste en comparar dicha teoría con los modelos normativos positivista y constitucional. Lo anterior, con el propósito de determinar si, con la Teoría de la Sustitución de la Constitución elaborada hermenéuticamente por la Corte Constitucional, está desbordando sus atribuciones constitucionales o, por el contrario, desarrolla el mandato del constituyente de defender la guarda, integridad y la supremacía constitucional.Item The Municipal Control Function in Colombia: From political and juridical to the administrative.(Pontificia Universidad Javeriana Cali) Tovar, Luis Freddyur